PREAMBULO
El Real Instituto de Jovellanos constituye un hito en la historia de la educación en España y en Gijón un motivo de permanente recuerdo y agradecimiento hacia su creador Don Gaspar Melchor de Jovellanos. Es, no solamente el único centro educativo que durante mucho tiempo hubo en Gijón, sino también el primero en su género en España y el único que funciona actualmente como Instituto de Enseñanza Secundaria, habiendo tenido su génesis como centro educativo.
Profundamente enraizado, por tanto, en la vida de los estudiantes gijoneses, han sido innumerables los que pasaron por sus aulas a lo largo de tan dilatado espacio de tiempo. Lo que se pretende es que, quienes hayan recibido enseñanzas en su recinto sigan unidos y mantengan un contacto que, por un lado haga entrañable el recuerdo, y por otro potencie al propio Centro.
En definitiva, se crea la Asociación, cuyo régimen y gobierno estará regulado por los siguientes Estatutos.
ESTATUTOS
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 1º
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Gijón y con la denominación de ASOCIACION DE ANTIGUO ALUMNOS Y AMIGOS DEL REAL INSTITUTO DE JOVELLANOS esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º
El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Artículo 3º
El domicilio social se fija en el edificio en el que el Real Instituto de Jovellanos de Gijón desarrolle su actividad docente; actualmente en la Avenida de la Constitución sin número de dicha localidad.
Artículo 4º
La Asociación desarrolla sus actividades principalmente dentro del Municipio de Gijón, pudiendo extender no obstante su actuación a aquellos lugares en que sea requerido su concurso.
Artículo 5º.-
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y solamente se extinguirá por causas legalmente establecidas o por acuerdo de la Asamblea General.
TITULO SEGUNDO
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6º.- Serán fines de la Asociación:
- Aglutinar a quienes hayan cursado estudios en el Real Instituto de Jovellanos, estrechando sus vínculos de amistad y camaradería.
- Incorporar a cualquier persona física, aún sin ser Antiguo Alumno (profesores, personal no docente, etc.), ó jurídica que deseen colaborar con nuestra asociación como “Amigos del Real Instituto de Jovellanos”.
- Realizar actividades de tipo cultural y social, fundamentalmente las que se relacionen con el pueblo de Gijón y la figura de Jovellanos.
- Colaborar con las Autoridades y Asociaciones de cualquier índole en la realización de actividades relacionadas con Jovellanos.
- Organizar actos de todo tipo, culturales, recreativos, lúdicos, sociales, etc., y en general, cuanto pueda influir en la preparación cultural de los asociados, y en el mantenimiento de los vínculos de camaradería y fraternidad entre ellos.
- Fomentar la orientación profesional de los alumnos del Centro mediante charlas, conferencias, promoción deportiva, conciertos musicales, representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas, etc.
- Potenciar la figura del Real Instituto de Jovellanos como continuador de la labor divulgadora de conocimiento, cultura y civismo iniciada por Jovellanos
- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines; sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuge o personas que convivan con aquellos en relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a persona físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).
- Y, en general, cuantas actuaciones sean consecuentes con los fines de la Asociación sin restricción geográfica alguna.
TITULO TERCERO
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION
Artículo 7º.- Clases y principios.
- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: a) Presidente. b) Asamblea o Junta General.
Existirán asimismo los siguientes Órganos complementarios: a) Junta Directiva o Rectora. b) Comisión Electoral.
- La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8º.- Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados que estén al corriente de pago de las cuotas correspondientes.
Artículo 9º.- Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
– La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro del primer semestre siguiente al cierre del ejercicio.
– La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde, a petición del 15% de los socios que estén al corriente del pago de sus cuotas correspondientes, no siendo válido para este supuesto ningún tipo de representación ni apoderamiento, y cuando las normas legales lo establezcan.
Artículo 10º.- Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, mediando entre ambas un mínimo de 15 minutos.
Ambas Asambleas podrán convocarse para la misma fecha, la Extraordinaria a continuación de la Ordinaria, y en la misma comunicación, haciendo constar de forma individualizada el Orden del Día de cada una de ellas.
Artículo 11º.- Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
- Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- La toma de préstamos, créditos o cualquier tipo de riesgo económico, patrimonial a de firma en nombre de la Asociación.
- Revocación del Presidente de la Asociación.
- Expulsión de un asociado a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 12º.- Voto delegado
La delegación de voto (representación) deberá formularse por escrito según documento diseñado al efecto (Anexo I a estos Estatutos), con carácter exclusivo para cada Asamblea y deberá recaer en un miembro de la Asociación. Los boletines de delegación de voto deberán presentarse totalmente cubiertos al inicio de la Asamblea, acompañando en todos los casos fotocopia por ambas caras del DNI, pasaporte o permiso de conducir digitalizado del representado o poderdante.
Artículo 13º.- Dirección e intervenciones en la Asamblea.
La Asamblea será dirigida por el Presidente o por persona que él designe. Velará por garantizar la libertad de intervención de todos los asociados, porque las intervenciones se ajusten al Orden del Día y se produzcan conforme a las convenciones sociales usuales de respeto hacia personas e instituciones, pudiendo retirar el uso de la palabra en caso contrario.
Los asociados tendrán derecho a un primer turno de intervención de 5 minutos como máximo y de 3 minutos en única réplica si a ella hubiere lugar. En caso de superarse el tiempo establecido, el Presidente podrá retirar el uso de la palabra al interviniente.
Artículo 14º.- Competencias.
- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
- Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- a) Nombramiento y revocación del Presidente de la Asociación
- b) La toma de préstamos, créditos o cualquier tipo de riesgo económico, patrimonial o de firma en nombre de la Asociación.
- c) Modificación de los Estatutos.
- d) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
- e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Art. 11.5 LO 1/2002).
Artículo 15º.- Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16º.- Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un número entre 5 y 15 personas. Serán Cargos imprescindibles de la Junta Directiva un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
La Junta Directiva podrá estar constituida por un máximo del 49% de sus miembros provenientes del colectivo de Amigos del Real Instituto de Jovellanos. Esta proporción deberá mantenerse a lo largo de todo el periodo de su mandato.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Art. 11.5 LO 1/2002).
El cargo de Presidente será designado y revocado por la Asamblea General Extraordinaria.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.
- Por decisión del Presidente.
Artículo 17º.- Sesiones.
- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, siendo uno de los asistentes el Presidente o el Vicepresidente. También quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros aunque no hubiese mediado convocatoria previa. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
- Las deliberaciones de la Junta Directiva serán secretas.
- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente,
y se reflejará en el Libro de Actas. Al inicio de cada reunión de la Junta Directiva se leerá el Acta de la reunión anterior para su aprobación.
Artículo 18º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos acordes con las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios.
- El nombramiento de Presidente y Socio de Honor.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
- La interpretación de los presentes Estatutos
Artículo 19º.- Elección de Presidente.
1.- El cargo de Presidente tendrá una duración de 4 años.
2.- La elección se efectuará en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio universal, libre y secreto.
3.- El número máximo de mandatos será de 2.
4.- Serán requisitos para ser elegido Presidente:
4.1.- Ser Antiguo Alumno.
4.2.- Ser o haber sido Profesor del Real Instituto de Jovellanos de Gijón durante 5 cursos lectivos consecutivos como mínimo.
4.3.- Ser mayor de edad.
4.4.- Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.
4.5.- Tener una antigüedad de 1 año como asociado en la fecha de la convocatoria de las elecciones.
4.6.- Estar al corriente de pago de las cuotas de asociado.
Artículo 20º.- Presidente Electo y Presidente de Honor. Competencias.
Son atribuciones del Presidente Electo de la Asociación:
- Nombrar y revocar libremente a los miembros de la Junta Directiva, manteniendo en todo caso la composición señalada en el Artículo 16 de los presentes Estatutos.
- Delegar en el resto de los miembros de la Junta Directiva las funciones que considere necesarias para la buena marcha de la Asociación.
- Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
El Presidente de Honor lo será por designación de la Junta Directiva. Será un cargo no ejecutivo, cuyas funciones de exclusiva representación le serán encomendadas en cada momento por el Presidente Electo de la Asociación.
Artículo 21º.- Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
- a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
- b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 22º.- Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones a los socios sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 23º.- Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
- a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
- b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
- c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
- d) Llevar inventario de bienes, si los hubiere.
Artículo 24º.- Vocales. Competencias.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
CAPITULO IV: DE LA COMISION ELECTORAL
Artículo 25º.- Composición.
Estará compuesta por el Presidente de la Asociación en ejercicio o en funciones y el Secretario de la Junta Directiva en ejercicio o en funciones. En caso de que alguno de ellos concurriese como Candidato a Presidente, será sustituido por miembros de la Junta Directiva que no lo hagan; comenzando por el orden establecido de responsabilidades en estos Estatutos y, caso de ser necesario, por los vocales de mayor a menor antigüedad como asociado.
Artículo 26.- Funciones.
Durante el Proceso Electoral deberá velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y por el Reglamento Electoral (Anexo II a estos Estatutos)
Artículo 27º.- Recursos e impugnaciones
Sus decisiones serán recurribles una sola vez por las partes interesadas.
TITULO CUARTO
DE LOS SOCIOS
Artículo 28º.- Naturaleza
Pueden ser socios o amigos las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 29º.- Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios Jóvenes: Lo serán por el mero hecho de haber finalizado sus estudios en el Real Instituto de Jovellanos, estando exentos del pago de la cuota de asociado hasta el año en que cumplan los 30 de edad. En ese periodo no serán elegibles para el cargo de Presidente ni podrán ser designados por éste para formar parte de su Junta Directiva.
- Socios y Presidente de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios y Presidente de Honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 30º- Derechos.
Son derechos de los socios:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación con los condicionantes recogidos en lo presentes Estatutos, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de representación y gestión de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 31º.- Deberes.
Son deberes de los socios:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 32º.- Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
- a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
- b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
- c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
- d) Por fallecimiento.
Artículo 33º- Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente Expediente Disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
TITULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 34º.- Patrimonio.
La Asociación cuenta con un patrimonio fundacional o fondo social de MIL EUROS #1.000€#
Artículo 35º.- Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 36º.- Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 37º.- Obligaciones documentales y contables:
- La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y recoger en un libro las Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
TITULO SEXTO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 38º.- Causas
La asociación se disolverá:
- a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior a 1/3
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002)
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 39º.- Sobrante de la liquidación.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo donará al Real Instituto de Jovellanos de Gijón.
TITULO VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 40º
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Con la aprobación de estos Estatutos quedarán regularizadas todas las situaciones anómalas que en cuanto a la afiliación de personas existan hasta este momento.
DISPOSICION ADICIONAL
Las comunicaciones a los asociados se realizarán por cualquier medio, incluidos los electrónicos (Web, correo electrónico, etc.) que garanticen la difusión a todos los asociados.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
DISPOSICION DEROGATORIA
Con la aprobación de los presentes Estatutos y sus Anexos quedan derogados los vigentes hasta este momento.
En Gijón a 25 de mayo de 2017
ANEXO I:
NORMAS PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS Y AMIGOS DEL REAL INSTITUTO DE JOVELLANOS DE GIJON
Con el objeto de dotar a la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos del Real Instituto de Jovellanos de Gijón de un sistema de elección de Presidente que garantice la imparcialidad y la democracia universal, evitando demoras que impliquen indeseados periodos de Presidencia en Funciones así como de incertidumbre en el desarrollo de las actividades de la Asociación, se elaboran las siguientes Normas para la elección de Presidente de la Asociación, en consonancia con los artículos 14.2 y 19 de los Estatutos:
1º.- Treinta días naturales antes del vencimiento del mandato del Presidente vigente, deberá convocarse Asamblea General Extraordinaria para la elección de nuevo Presidente.
2º.- En el caso de Revocación del Presidente vigente por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto o por Dimisión voluntaria de aquel, la Junta Directiva entrará en funciones con el único objeto de la convocatoria de las correspondientes elecciones, manteniendo en cualquier caso los hitos temporales que en estas Normas se definen.
3º.- Las candidaturas se presentarán en los catorce días naturales siguientes al de la fecha de convocatoria. Deberán remitirse por escrito a la dirección de la Asociación y a la atención del Secretario del Real Instituto de Jovellanos, quien acusará el correspondiente recibo.
4º.- Las Candidaturas se publicarán en la página web de la Asociación por riguroso orden de recepción en la Secretaría del Real Instituto Jovellanos de Gijón.
5º.- Los Asociados podrán impugnar las candidaturas en los seis días naturales siguientes al de finalización del periodo de presentación de Candidaturas. Los escritos de impugnación se remitirán por correo electrónico al vigente de la Asociación en cada momento. La Comisión Electoral lo publicará el mismo día de su recepción en la página web de la Asociación.
6º.- La Comisión Electoral dispondrá de tres días naturales para dictar resolución sobre las impugnaciones presentadas; resolución que se publicará en la página web de la Asociación, remitiéndose a la misma dirección de correo electrónico de procedencia de la impugnación. Cabrá recurso durante los dos días naturales siguientes, utilizándose el procedimiento descrito con anterioridad.
7º.- La Comisión Electoral dispondrá de dos días naturales a partir del último de presentación de recursos para elevar a definitivo su dictamen. No cabrán más recursos a partir de este momento.
8º.- Agotado el proceso descrito hasta este momento, la Comisión Electoral publicará la relación definitiva de Candidatos en la página web de la Asociación.
9º.- Tal y como se dispone en los Estatutos, la elección de Presidente se realizará en Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea constará de cuatro únicos puntos en el Orden del Día:
a.- Constitución de la Mesa Electoral.
b.- Duración de la votación.
c.- Votación secreta mediante papeletas dispuestas al efecto en el recinto en el que se realice la votación.
d.- Recuento y proclamación del nuevo Presidente.
No se podrán realizar intervenciones personales durante la Asamblea.
10.- La Mesa Electoral estará constituida por:
a.- Presidente, que será el saliente de la Asociación. Si concurriese a la reelección, será sustituido por el asociado de mayor antigüedad de entre los presentes.
b.- Dos asistentes a la Asamblea elegidos al azar.
c.- Secretario de Mesa, que será el mismo de la Junta Directiva saliente.
d.- Si lo desean, un Interventor por cada candidatura presentada
11.- El Procedimiento de votación será el siguiente:
a.- Los asociados deberán presentar su DNI, pasaporte o permiso de conducir digitalizado a la hora de emitir su voto.
b.- Existe la posibilidad de Voto Delegado. Para ejercerlo el Representante aportará su propio DNI, pasaporte, o permiso de conducir digitalizado, el formulario de Delegación de Voto cumplimentado en todos sus extremos y fotocopia por ambas caras de los documentos anteriormente reseñados del Representado.
c.- Una vez finalizada la votación de los presentes votarán los componentes de la Mesa Electoral.
12.- Por último se procederá al recuento de los votos emitidos. Corresponderá al Presidente de la Mesa la extracción de la urna y el recuento de los votos emitidos. Serán considerados votos nulos aquellos en los que figure cualquier anotación, enmienda, tachadura, etc. en las papeletas dispuestas para la votación por la Comisión Electoral así como en los impresos oficiales de Delegación de Voto. Será el Presidente de la Mesa quien decidirá en exclusiva sobre este extremo, no admitiéndose reclamación o impugnación alguna.
ANEXO II
DELEGACIÓN para la Asamblea General de la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos del Real Instituto de Jovellanos de Gijón, a celebrar el ……………………………………………..
Ante la imposibilidad de asistir personalmente a la citada Asamblea General,
D./Dª …………………………………………….. con DNI ………………..………
por la presente delego mi representación y voto a favor de D./Dª
……………………………………………………… con DNI ………………………..
A lo efectos oportunos, firmo la presente en ……… a ….. de ……..……….. de …….
Firma Socio Delegante